miércoles, 5 de octubre de 2011

El valor venal de un vehiculo

niegan en redondo, y mientras van pasando los días, la casa no está habitable, así que al final han decidido arreglarlo todo a cuenta propia y luego "ya verán". Jódete.
se pueda seguir gobernando con las artimañas de la vieja política. SE QUEDAN CON TU COCHE! Segunda. Queda pactado que en caso de pérdida total que afecte al vehículo asegurado por las garantías de robo, incendio o daños propios,se indemnizará al asegurado con cantidad equivalente al valor venal del vehículo en la fecha del accidente, salvo que el hecho se produzca dentro de un plazo inferior a un año desde la fecha de primera matriculación, en el que se indemnizará conforme al valor de nuevo del vehículo (no se abonará importe superior al coste del vehículo en el momento de adquisición por su propietario actual).

Tendrá condición de pérdida total cuando el importe de la reparación sea superior o igual al % del valor venal del vehículo. Seguro a terceros. Es como el obligatorio, pero con límites un poco más altos. Cubre a los ocupantes, a los peatones, a otros coches… pero no cubre al propio vehículo, y solo cubre al tomador y al conductor en algunos casos concretos. Seguro a todo riesgo. Cubre casi de todo. Lo mismo que a terceros, más el robo del vehículo, daños en el propio vehículo…

Seguro obligatorio. Cubre únicamente lo que la ley obliga: responsabilidad civil ante terceras partes en cantidades relativamente bajas y poco más. Casi nadie contrata únicamente esta modalidad.

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