viernes, 7 de diciembre de 2012

Indemnizacion, interes, buena fe

Legal
Siempre que una empresa asegura una cierta clase de persona física, no son los criterios básicos legales. Muchos comúnmente reportados los principios legales de cobertura de seguro incluyen: [3]
    Indemnización - la compañía de seguros indemnizará, o tal vez compensa, el asegurado cuando se trata de ciertas pérdidas sólo hasta el interés del asegurado.

    Interés asegurable - el asegurado normalmente necesitan experimentar directamente la reducción. Interés asegurable es necesario que exista si el seguro de propiedad o las pólizas de seguro a una persona que está involucrada. El concepto de que el asegurado debe tener un "juego" dentro de la reducción o tal vez hacer daño a la existencia o tal vez los bienes asegurados. Exactamente lo que el "interés" es probable que se determinará por el tipo de tarifas de seguros que participan y, además, la naturaleza de la propiedad o tal vez el compromiso entre las personas.
   
Máxima buena fe - el asegurado y el asegurador, además, tienden a estar ligado por un vínculo de buena fe de la integridad y la justicia, además. La información material deberá ser divulgado.

Y como se consulta por internet? ¿Alguna url? Ya. Y el cliente no sabe que ha pedido € por una cámara de  ¿Capicci? ¿Es una pregunta retórica? Anda! una ley con sentido común! A ver como se pronuncian las feminazis. Aquí en España no lo son. Esta semana he llamado a siete compañías y ninguna me preguntó el color del coche... y preguntan hasta el número de puertas.

 así no pueden quitarle puntos ni retirarle le carnét! considera que no se ha cumplido el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por razón de sexo Es lo normal cuando posees un vehículo y no le haces seguro. Es muy duro que hayas perdido a tu hijo, pero todo vehículo ha de estar asegurado porque entonces pasan estas cosas.

 Esa multa no supone ni el , de sus beneficios!, sale a cuenta pactar! Esta señora (o señor) no tiene ni idea de que está hablando. El seguro de hogar no se hace tomado referencia los m (ni útiles, ni construidos) de la vivienda, si no al valor de RECONSTRUCCIÓN de la misma y no hay ley ninguna que diga lo contrario. Lo que el agente (y el tomador, si no es tonto) debe hacer constar en el contrato es ese valor ( insisto, reconstrucción, una vez descontado el valor del solar) correcto.
 

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